TÍTULO I. Planeamiento urbanístico del territorio · CAPÍTULO PRIMERO. Clases de Planes de Ordenación
Artículo 25.
La protección a que los Planes Especiales se refieren, cuando se trata de conservar o mejorar monumentos, jardines, parques naturales o paisajes, requerirá la inclusión de los mismos en catálogos aprobados por el Ministro de la Vivienda o la Comisión Provincial de Urbanismo, de oficio o a propuesta de otros órganos o particulares.
Texto oficial de Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (1976) (BOE-A-1976-11506). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (1976) · BOE Fácil