TÍTULO I. Planeamiento urbanístico del territorio · CAPÍTULO SEGUNDO. Formación y aprobación de los Planes · Sección primera. Actos preparatorios
Artículo 26.
Los Organismos públicos, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su concurso a la redacción de Planes de Ordenación y, al efecto, facilitarán a las Corporaciones Locales, Comisiones Provinciales y Dirección General de Urbanismo los documentos e informaciones necesarios.
Texto oficial de Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (1976) (BOE-A-1976-11506). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (1976) · BOE Fácil