TÍTULO I. Planeamiento urbanístico del territorio · CAPÍTULO SEGUNDO. Formación y aprobación de los Planes · Sección tercera. Plazos
Artículo 30. y siete.
Los Planes Parciales se formarán en los plazos previstos en el Plan General, en el Programa de Actuación Urbanística, en su caso, o en los plazos que determinaren el Ministro de la Vivienda o la Comisión Provincial de Urbanismo.
Texto oficial de Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (1976) (BOE-A-1976-11506). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y siete. — Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (1976) · BOE Fácil