Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños. Las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los perros sobre las playas de los respectivos términos municipales.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Orden de 16 de diciembre de 1976. [Ref. BOE-A-1977-2983](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-2983)</small>
Texto oficial de Medidas Higiénico-Sanitarias en Perros y Gatos (BOE-A-1976-13502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Medidas Higiénico-Sanitarias en Perros y Gatos · BOE Fácil