orden · BOE-A-1976-13502
Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 14/7/1976
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Gobernación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden dicta normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana, exigiendo el censo municipal, la Tarjeta Sanitaria Canina, el uso de collar con medalla de control sanitario y regulando la retención de animales que hayan mordido a una persona.
A quién afecta: Propietarios o poseedores de perros y gatos, y servicios municipales de sanidad y recogida de animales.
- Los propietarios o poseedores de perros deben censarlos en los Servicios Municipales y proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina al cumplir el animal tres meses de edad.
- Los perros lazarillos, aunque exentos de arbitrios, deben estar matriculados y vacunados, y circular con correa, cadena y collar con medalla de control sanitario.
- En las vías públicas los perros deben ir con correa o cadena y collar con medalla sanitaria; la autoridad municipal puede ordenar el uso de bozal por razones sanitarias o de peligrosidad del animal.
- Los perros que hayan mordido a una persona son retenidos por los servicios municipales o provinciales y mantenidos en observación veterinaria durante catorce días, a cargo del propietario.
¿Qué obligación tienen los propietarios de perros según esta orden?
Censarlos en los Servicios Municipales correspondientes y proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina al cumplir el animal tres meses de edad.
¿Qué ocurre si un perro muerde a una persona?
Es retenido por los servicios municipales o provinciales y mantenido en observación veterinaria durante catorce días, con los gastos a cargo del propietario.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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