CAPÍTULO VIII. De la anulabilidad, ineficacia, caducidad y extinción
Artículo 75.
1. Cuando por causa imputable al solicitante se paralice la tramitación de un expediente durante tres meses consecutivos, se tendrá por desistida la solicitud y, tanto en el caso de que se trate de un permiso de investigación o concesión de explotación, como de sus prórrogas, el titular perderá, a favor del Estado, el depósito de garantía establecido en el artículo 23.
Texto oficial de Reglamento de Investigación y Explotación de Hidrocarburos (BOE-A-1976-19786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Reglamento de Investigación y Explotación de Hidrocarburos · BOE Fácil