CAPÍTULO VIII. De la anulabilidad, ineficacia, caducidad y extinción
Artículo 76.
1. La anulación y la privación de eficacia de las autorizaciones, permisos y concesiones, a que se refiere el Artículo 72 se declararán por Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria.
Texto oficial de Reglamento de Investigación y Explotación de Hidrocarburos (BOE-A-1976-19786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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