ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca «Euskaltzaindia» · Constitución orgánica
Artículo 4. bis.
Los Académicos de número pasarán a situación de Académicos eméritos por razón de edad o incapacidad. Los académicos eméritos conservarán las mismas atribuciones que los Académicos de número. En el Reglamento de Régimen Interno se regularán las restantes disposiciones estatutarias sobre los Académicos eméritos.
> <small>Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2006-12686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12686).</small>
Texto oficial de Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca (BOE-A-1976-6397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. bis. — Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca · BOE Fácil