ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca «Euskaltzaindia» · Constitución orgánica
Artículo 5.
La Academia contará con una Junta de Gobierno, compuesta del Presidente-Director, de un Vicepresidente, de un Secretario y de un Tesorero, así como de los Presidentes de la Sección de Investigación y de la Sección Tutelar.
Todos habrán de ser miembros de número. El cargo de Vicepresidente podrá ser desempeñado simultáneamente, bien por el Presidente de la Sección de Investigación, bien por el de la Sección Tutelar.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2000-4328](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4328).</small>
Texto oficial de Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca (BOE-A-1976-6397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca · BOE Fácil