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orden · BOE-A-1977-12123

Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
16/5/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden de 30 de abril de 1977 desarrolla en materia de Seguridad Social el Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo, regulando los efectos de la huelga legal y del cierre patronal sobre las altas y bajas de los trabajadores y su acción protectora.

A quién afecta: Trabajadores que ejercen el derecho de huelga o se ven afectados por un cierre patronal, y empresas obligadas a comunicar estas situaciones a la Entidad Gestora de la Seguridad Social.

  • Los empresarios deben presentar en cinco días naturales una relación nominal de los trabajadores cuyo contrato quede suspendido por huelga o cierre del centro de trabajo, y notificar también su reincorporación (artículo 1).
  • La situación de alta especial durante la huelga se asimila al alta a efectos de acción protectora, pero no se percibe subsidio de incapacidad laboral transitoria mientras dure esa situación (artículo 2).
  • La suspensión del contrato por huelga o cierre patronal no genera, por sí misma, derecho a prestaciones por desempleo (artículo 3).
  • El despido procedente por circunstancias objetivas —capacidad profesional del trabajador o necesidades de la empresa— se considera no imputable al trabajador a efectos de la prestación por desempleo (artículo 5).
  • El trabajador despedido por esas circunstancias objetivas debe inscribirse en la Oficina de Empleo dentro del plazo de preaviso, y solicitar la prestación en los ocho días siguientes a la firmeza de la sentencia o a la finalización de ese plazo (artículos 6 y 7).
¿Tiene derecho a paro un trabajador cuyo contrato se suspende por hacer huelga?

No; la suspensión del contrato por el ejercicio del derecho de huelga no genera, por sí misma, derecho a la prestación por desempleo (artículo 3).

¿Qué debe hacer la empresa cuando un trabajador se suma a una huelga?

Presentar ante la Entidad Gestora, en el plazo de cinco días naturales desde el cese en el trabajo, una relación nominal con la fecha del cese, las razones y el número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador (artículo 1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.