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orden · BOE-A-1977-12123

Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
16/5/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo

La Orden de 30 de abril de 1977 desarrolla en materia de Seguridad Social el Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo, regulando los efectos de la huelga legal y del cierre patronal sobre las altas y bajas de los trabajadores y su acción protectora.

A quién afecta: Trabajadores que ejercen el derecho de huelga o se ven afectados por un cierre patronal, y empresas obligadas a comunicar estas situaciones a la Entidad Gestora de la Seguridad Social.

  • Los empresarios deben presentar en cinco días naturales una relación nominal de los trabajadores cuyo contrato quede suspendido por huelga o cierre del centro de trabajo, y notificar también su reincorporación (artículo 1).
  • La situación de alta especial durante la huelga se asimila al alta a efectos de acción protectora, pero no se percibe subsidio de incapacidad laboral transitoria mientras dure esa situación (artículo 2).
  • La suspensión del contrato por huelga o cierre patronal no genera, por sí misma, derecho a prestaciones por desempleo (artículo 3).
  • El despido procedente por circunstancias objetivas —capacidad profesional del trabajador o necesidades de la empresa— se considera no imputable al trabajador a efectos de la prestación por desempleo (artículo 5).
  • El trabajador despedido por esas circunstancias objetivas debe inscribirse en la Oficina de Empleo dentro del plazo de preaviso, y solicitar la prestación en los ocho días siguientes a la firmeza de la sentencia o a la finalización de ese plazo (artículos 6 y 7).
¿Tiene derecho a paro un trabajador cuyo contrato se suspende por hacer huelga?

No; la suspensión del contrato por el ejercicio del derecho de huelga no genera, por sí misma, derecho a la prestación por desempleo (artículo 3).

¿Qué debe hacer la empresa cuando un trabajador se suma a una huelga?

Presentar ante la Entidad Gestora, en el plazo de cinco días naturales desde el cese en el trabajo, una relación nominal con la fecha del cese, las razones y el número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador (artículo 1).

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 16 de mayo de 1977

    Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social — versión original 1977

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