Los trabajadores que sean despedidos por las circunstancias a que se refiere el artículo anterior habrán de inscribirse en la Oficina de Empleo dentro del plazo de preaviso, regulado por el artículo 40, 1, c) del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Texto oficial de Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social (BOE-A-1977-12123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social · BOE Fácil