La declaración de la situación legal de desempleo, así como el reconocimiento del derecho a la prestación, se efectuarán simultáneamente, mediante Resolución de la Entidad Gestora, previa instancia de los interesados, a través de la Oficina de Empleo, a la que acompañarán la comunicación por escrito del empresario al trabajador, a que se refiere el apartado a) del número 1 del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, o bien, en su caso, copia de la sentencia firme en la que se hubiera declarado la procedencia del despido.
La solicitud habrá de presentarse dentro de los ocho días siguientes a aquel en que la sentencia haya adquirido firmeza o, en los demás supuestos, dentro de los ocho días siguientes al de finalización del plazo a que se refiere el artículo anterior.
###### Disposición final.
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de abril de 1977.
**RENGIFO CALDERÓN**
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social (BOE-A-1977-12123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.