ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO X. Derechos, obligaciones y sanciones
Artículo 63. Clases de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, aludiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1.º Amonestación verbal.
2.º Amonestación por escrito.
3.º Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
1.º Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por faltas muy graves:
1.º Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
2.º Terminación del contrato laboral.
3.º Despido.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes; cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. Asimismo podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa si ello procediera.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Clases de sanciones. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil