ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO X. Derechos, obligaciones y sanciones
Artículo 64. Sanciones a las empresas.
La Autoridad laboral podrá sancionar, hasta el límite económico que autorice el reglamento orgánico que regule su función, la infracción de las normas de carácter laboral, y en casos de reincidencia o cuando así lo aconseje la naturaleza y circunstancia de la falta o de los infractores, la Dirección General de Trabajo, a oficio o instancia del delegado provincial de trabajo que corresponda, además de imponer la sanción económica, podrá proponer al Ministerio el cese de los jefes o directores responsables de la conducta de la empresa, y el gobierno, a propuesta del Ministerio de trabajo, podrá acordar su inhabilitación temporal o definitiva para ocupar aquellos cargos u otros semejantes o de jefatura en cualquier empresa.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Sanciones a las empresas. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil