CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento · Sección 2.ª Formación
Artículo 16.
Terminado el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, se formará la relación de los opositores que en él han participado con resultado satisfactorio y para el orden de relación se computará tanto la puntuación obtenida en las pruebas selectivas de ingreso como la alcanzada al finalizar el curso selectivo y el período de prácticas a que se refiere el artículo anterior y se conferirá por el Ministerio de Obras Públicas a los candidatos que por el orden de relación cubran las vacantes existentes en el Cuerpo el nombramiento de Delineantes.
Texto oficial de Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas (BOE-A-1977-12920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas · BOE Fácil