CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento · Sección 3.ª Cursos de perfeccionamiento
Artículo 17.
Los funcionarios del Cuerpo tienen el deber de asistir cuando para ello sean designados, a los cursos de perfeccionamiento y, asimismo, podrán solicitar tomar parte en aquellos cursos de especialización que se organicen por, el Ministerio de Obras Públicas y/o la Escuela Nacional de Administración Pública.
Texto oficial de Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas (BOE-A-1977-12920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas · BOE Fácil