ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO I. Fines de la Academia
Artículo 1.
La Real Academia de Farmacia de Barcelona constituye un Organismo oficial de carácter consultivo afecto a la Administración Pública, que tendrá los siguientes cometidos primordiales: la investigación y el estudio de las Ciencias farmacéuticas y sus afines al fomento de su cultivo y el asesoramiento a los Organismos oficiales, cuando lo soliciten.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil