ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO II. Clases de Académicos
Artículo 2.
La Real Academia estará constituida:
a) Por 40 Académicos de número. De ellos, 30 serán Doctores o Licenciados en Farmacia y los 10 restantes: tres Doctores o Licenciados en Medicina, un Doctor o Licenciado en Ciencias Químicas, otro en Ciencias Físicas, otro en Ciencias Biológicas, otro en Ciencias Geológicas, otro en Veterinaria, un Doctor o Ingeniero Industrial y un Doctor o Licenciado en Derecho.
b) Por cien Académicos correspondientes, de los cuales 55 serán nacionales y 45 extranjeros.
c) Por 10 Académicos de Honor, como máximo, de los cuales seis serán nacionales.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.