ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO III. Órganos de la Academia
Artículo 18.
La Junta de Gobierno designará entre todos los Académicos numerarios un Director de la Revista, el cual, automáticamente, será Presidente de la Comisión de Publicaciones.
El cargo de Director de la Revista se desempeñará con continuidad, no precisándose renovación reglamentaria, y sólo cesará por voluntad propia o por razón justificada, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Será miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto, no siendo incompatible con cualquier otro cargo de elección.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil