ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO III. Órganos de la Academia
Artículo 19.
La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que será de dos clases: públicas y privadas.
Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario o extraordinario. Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas y conferencias, y extraordinarias, las de recepción de Académicos, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.
Serán privadas: Las Junta Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones. A estas Juntas de régimen interno no tendrán acceso más que los Académicos de número.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil