ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO III. Órganos de la Academia
Artículo 25.
Son facultades de la Junta de Gobierno:
a) Representar y administrar la Academia.
b) Informar las propuestas para Académicos de número y correspondientes.
c) Proponer a la Junte General el nombramiento de Académicos de honor.
d) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de Presidente de Honor.
e) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer con carácter interino hasta la primera convocatoria, los cargos que vaquen por cualquier motivo durante el año.
f) Elegir los Académicos de número que han de integrar las comisiones permanentes y las temporales.
g) Informar los presupuestos y aprobar las cuentas.
h) Nombrar y separar a sus empleados cuando sea de sus atribuciones o solicitarlo de la Superioridad cuando el nombramiento sea privativo de ellas.
i) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, pero dando cuenta a la Corporación en la primera Junta General.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil