ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO III. Órganos de la Academia
Artículo 26.
La Academia estará dividida en las siguientes Secciones:
Primera.‒Ciencias Físicas, Químicas y Geológicas.
Segunda.‒Ciencias Biológicas.
Tercera.‒Industrias Químico-Farmacéuticas.
Cuarta.‒Higiene y Sanidad.
Quinta.‒Historia de la Farmacia, Legislación y Formación Profesional.
Cada Sección tendrá ocho Vocales y elegirá su Presidente y Secretario para períodos de tres años.
Será labor de las Secciones la de informar los asuntos que la Junta de Gobierno les remita, actuar de jurados en la calificación de los concursos de premios y contribuir con sus trabajos al fin primordial de la Academia.
El Reglamento establecerá el régimen de sus funciones. Estas Secciones podrán ser divididas en las subsecciones que sean necesarias.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil