ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO II. Clases de Académicos
Artículo 3.
Para ser elegido Académico de número son condiciones precisas:
a) Ser español.
b) Tener el Grado de Doctor o Licenciado, según el artículo anterior.
c) Haberse distinguido de modo destacado en la investigación y estudio de las Ciencias que integran la Farmacia, o en servicios a la misma.
d) Observar una conducta pública digna y moral, de acuerdo con el prestigio de la Academia y el honor del cargo.
e) Residir en el Distrito Universitario de Barcelona.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil