ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO IV. Publicaciones, Cursos y Premios
Artículo 31.
La Biblioteca estará bajo la inmediata dirección del Bibliotecario.
Es de uso general para los Académicos, quienes tienen derecho a proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que determine el Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil