ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO IV. Publicaciones, Cursos y Premios
Artículo 32.
La Academia está facultada para la organización de cursos destinados al perfeccionamiento científico, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, previo informe de las Secciones, y convocará concurso de premios anuales o en períodos de tiempo superior en los que fomente la investigación, recompensas a estudiantes y a la labor científica de los Farmacéuticos, y becas en España y en el extranjero.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil