ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO V. Régimen económico
Artículo 34.
Los fondos de la Academia estarán integrados:
Primero.‒Por los recursos propios.
Segundo.‒Por las subvenciones oficiales.
Tercero.‒Por los donativos de Entidades y particulares.
Cuarto.‒Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia.
Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil