ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO V. Régimen económico
Artículo 35.
La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de la Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general. Entre sus inversiones figurarán:
a) El enriquecimiento de la Biblioteca.
b) La impresión de obras.
c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.
d) La remuneración de trabajos, que conducentes al fin primordial de la Academia, crea la Junta de Gobierno necesario o conveniente encomendar.
e) Los honorarios que se acuerden, por cargos a la Junta de Gobierno y por asistencias a los señores Académicos.
f) Las remuneraciones del personal, gestos de Secretaría, conservación del local y todos los otros gastos que se especificarán en el Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil