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real decreto · BOE-A-1977-14409

Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
22/6/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolla el régimen de faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación con la Seguridad Social.

A quién afecta: Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia que dispensan recetas de la Seguridad Social.

  • El Ministerio de Trabajo sanciona las infracciones de los farmacéuticos en la dispensación de recetas de la Seguridad Social.
  • Clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, graduadas según la perturbación administrativa o el perjuicio causado.
  • Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años.
  • Las sanciones pueden ser económicas o de inhabilitación temporal para el despacho de recetas de la Seguridad Social, según la gravedad.
¿En qué plazo prescriben las faltas muy graves cometidas por un farmacéutico frente a la Seguridad Social?

A los cinco años desde la fecha en que se cometieron.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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