real decreto · BOE-A-1977-14409
Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/6/1977
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto desarrolla el régimen de faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación con la Seguridad Social.
A quién afecta: Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia que dispensan recetas de la Seguridad Social.
- El Ministerio de Trabajo sanciona las infracciones de los farmacéuticos en la dispensación de recetas de la Seguridad Social.
- Clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, graduadas según la perturbación administrativa o el perjuicio causado.
- Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años.
- Las sanciones pueden ser económicas o de inhabilitación temporal para el despacho de recetas de la Seguridad Social, según la gravedad.
¿En qué plazo prescriben las faltas muy graves cometidas por un farmacéutico frente a la Seguridad Social?
A los cinco años desde la fecha en que se cometieron.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Código Penal (1 menciones)
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