4.1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años, desde la fecha en que se cometieron. La prescripción de las faltas se interrumpirá a partir de la iniciación del expediente al inculpado.
4.2. Se exceptúan de lo previsto en el número anterior, los hechos u omisiones sancionables constitutivos de delito o falta comprendidos en el Código Penal, cuya prescripción se producirá en !os mismos plazos establecidos para la de aquéllos por dicho Código.
Texto oficial de Faltas y Sanciones a Farmacéuticos ante la Seguridad Social (BOE-A-1977-14409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Faltas y Sanciones a Farmacéuticos ante la Seguridad Social · BOE Fácil