TÍTULO TERCERO. Responsabilidad disciplinaria · CAPÍTULO II. Normas deontológicas
Artículo 100.
El ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico se acomodará a las prescripciones del Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General, siendo de necesaria Observancia en la organización colegial.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1983-7602](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-7602).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. [Ref. BOE-A-1977-16858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-16858).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. — Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos · BOE Fácil