TÍTULO TERCERO. Responsabilidad disciplinaria · CAPÍTULO PRIMERO. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 99.
Contra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Conocerá del recurso de alzada el Consejo de ámbito autonómico o, en su defecto, el Consejo General.
Contra la resolución del recurso de alzada, sea expresa o no, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.32 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2001-10670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-10670).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1983-7602](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-7602).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. [Ref. BOE-A-1977-16858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-16858).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.