TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V. Régimen económico de Ios Colegios
Artículo 84.
Serán recursos ordinarios de los Colegios:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle.
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas que los colegiados deban satisfacer.
c) Los derechos por intervenciones profesionales de los colegiados sujetas a visado, determinados con arreglo a parámetros objetivos derivados de la naturaleza, entidad y complejidad del correspondiente acto profesional, y los correspondientes a las actuaciones del Colegio por arbitrajes, peritaciones, expedición de certificaciones u otras realizadas dentro de sus funciones, establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.28 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2001-10670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-10670).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.