TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V. Régimen económico de Ios Colegios
Artículo 85.
Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se conceden al Colegio, por parte del Estado, de entidades públicas o de personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Junta general de Colegiados.
c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.
d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. — Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos · BOE Fácil