CAPÍTULO III. De la distribución de excedentes y de las obras benéficas sociales
Artículo 22.
Uno. Las Cajas de Ahorro destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a las normas vigentes, no hayan de integrar sus reservas a la financiación de obras benéfico-sociales propias o en colaboración, de modo que las mismas se orienten hacia la sanidad pública, la investigación, enseñanza y cultura o los servicios de asistencia social y que los beneficios de ellas derivados se extiendan especialmente al ámbito regional de actuación de la Caja.
Dos. La autorización definitiva de las obras benéfico-sociales de las Cajas de Ahorro, una vez aprobadas por sus Asambleas Generales, se concederá por el Ministerio de Economía a la vista de los datos contenidos en las correspondientes solicitudes y Memorias y teniendo presente los criterios expuestos en el número anterior de este artículo.
Texto oficial de Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1977-21583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil