CAPÍTULO III. De la distribución de excedentes y de las obras benéficas sociales
Artículo 23.
Las Cajas de Ahorros, individual o colectivamente y sin otras limitaciones que las que se deriven de las necesidades de sostenimiento de las obras benéfico-sociales propias ya acometidas, podrán efectuar obras benéfico-sociales en colaboración con otras Instituciones o personas físicas o jurídicas. En tales casos, si la colaboración de las Cajas consistiese en la financiación de las inversiones reales necesarias para la puesta en marcha de la obra, tales inversiones revertirán a estas Entidades al finalizarse la misma por cualquier motivo, siendo destinados los bienes referidos o el producto íntegro de su enajenación a la financiación de nuevas obras benéfico-sociales.
Texto oficial de Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1977-21583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los organos de gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil