CAPÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo, vacantes y destinos · Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Artículo 30. y tres.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla orgánica se publicarán periódicamente en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que las necesidades del servicio aconsejen su publicación inmediata, especificándose la Dependencia a que correspondan los niveles de los puestos de trabajo, así como el sistema de provisión.
Texto oficial de Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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