CAPÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo, vacantes y destinos · Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Artículo 30. y cuatro.
Los puestos de trabajo se clasifican para su provisión según las modalidades siguientes:
– Puestos de trabajo que deberán cubrirse por libre designación Ministerial.
– Puestos de trabajo que deberán cubrirse por concurso de méritos.
– Puestos de trabajo que deberán cubrirse mediante provisión por antigüedad.
Texto oficial de Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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