CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento, Ingreso en el Cuerpo · Sección cuarta. Cursos de estudios de control de la circulación aérea
Artículo 12.
Los candidatos admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar con resultado satisfactorio un Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea que comprenderá:
a) Un curso teórico en el Centro de Enseñanza Oficial con una duración de dos semestres.
b) Un período de prácticas de un semestre en las dependencias del Servicio de Control.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1979-16701](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-16701)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea · BOE Fácil