CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento, Ingreso en el Cuerpo · Sección cuarta. Cursos de estudios de control de la circulación aérea
Artículo 13.
Superado el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea, se conferirá, a los funcionarios en prácticas calificados, la licenciar de Controlador de la Circulación Aérea y el nombramiento de funcionario del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, integrándoseles en la relación circunstanciada del Cuerpo por el orden de puntuacion obtenida, a continuación del último de la misma.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1979-16701](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-16701)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea · BOE Fácil