CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento, Ingreso en el Cuerpo · Sección quinta. Obtención de los diplomas de perfeccionamiento profesional
Artículo 16.
La pérdida de una determinada habilitación local se producirá:
a) Cuando el Controlador de la Circulación Aérea haya dejado de ejercer sus funciones durante un periodo de seis meses.
b) Por procedimiento tramitado en la dependencia a causa de informes negativos de instrucción y supervisión, cuya resolución corresponderá al Jefe de la misma.
c) Por cualquier otra causa de las determinadas en las normas OACI que supongan pérdida de aptitud.
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea · BOE Fácil