CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento, Ingreso en el Cuerpo · Sección quinta. Obtención de los diplomas de perfeccionamiento profesional
Artículo 17.
A los que procedan de la situación de Supernumerario, Excedente forzoso, Excedente voluntario o Suspenso, y hayan permanecido en dicha Situación un tiempo superior a dos años se les reconocerá únicamente el Diploma de Perfeccionamiento Profesional que poseían anteriormente. Para un tiempo inferior a dos años se aplicará la norma segunda, punto cinco, del artículo quince.
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea · BOE Fácil