CAPÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo, vacantes y destinos · Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Artículo 30. y cinco.
Las vacantes correspondientes a los puestos de trabajo a cubrir por sistema de libre designación ministerial podrán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado» para que sean solicitados por los interesados.
Los Controladores de la Circulación Aérea nombrados para puestos de trabajo de libre designación ministerial podrán ser removidos libremente par la autoridad que los nombró.
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cinco. — Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea · BOE Fácil