CAPÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo, vacantes y destinos · Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Artículo 30. y seis.
Uno. Publicadas las vacantes a cubrir por concurso de méritos, los interesados las solicitarán mediante instancia. A la vista de los méritos y circunstancias que concurran en los solicitantes, computadas conforme a este Reglamento y al baremo obrante en el anexo uno del mismo, se propondrá la designación del Controlador de la Circulación Aérea que corresponda.
Dos. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y seis. — Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea · BOE Fácil