CAPÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo, vacantes y destinos · Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Artículo 30. y ocho.
Uno. Cuando celebrado el concurso se declare desierta una vacante y se estime urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse con carácter forzoso, en comisión de servicio, al Controlador de la Circulación Aérea que reuniendo las condiciones necesarias para ocuparla tenga menor tiempo de servicios efectivos y menores cargas familiares.
Dos. La comisión de servicio no podrá tener una duración superior a tres meses, reservándose la vacante de la que proceda, a la que se incorporará automáticamente al finalizar la comisión.
Tres. Cuando la comisión de servido tenga como objeto cubrir un puesto operativo de Control, los tres meses se contarán a partir de la obtención de la habilitación local correspondiente a dicho puesto.
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y ocho. — Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea · BOE Fácil