CAPÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo, vacantes y destinos · Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Artículo 30. y nueve.
En la convocatoria de vacantes se incluirán las que hayan de producirse por causa de jubilación en los tres meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
###### Artículo cuarenta.
Uno. No obstante lo dispuesto en los anteriores artículos de esta Sección, dentro de los cinco primeros días de cada mes, se resolverá el ingreso al servicio activo de Ios Excedentes forzosos, Supernumerarios, Suspensos y Excedentes voluntarios que lo hubiesen solicitado durante el mes precedente o con anterioridad al mismo sin obtener destino, siempre y cuando existieran vacantes en la plantilla, así como en las localidades donde solicitaron el reingreso al servicio activo.
Dos. Los destinos que se adjudiquen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo uno de este artículo tendrán siempre carácter provisional y se otorgarán con arreglo al orden de prelación establecido en el texto articulado de la Ley de Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Decreto del 7 de febrero de 1964, y dentro del mismo, por el orden de la fecha de entrada de la solicitud.
Tres. Las Excedentes forzosos, Supernumerarios, Suspensos y Excedentes voluntarios que hubieran reingresado al servicio activo con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores están obligados a asistir al primer concurso de méritos o convocatoria de provisión por antigüedad que se convoque para la provisión de vacantes del Cuerpo.
Si no solicitaren su admisión en dicho concurso o convocatoria se les destinará de modo forzoso para cubrir las vacantes que no se hayan cubierto en el concurso o convocatoria.
Cuando por no existir una vacante en la localidad de procedencia el Controlador de la Circulación Aérea obligado a concursar o solicitar vacante de provisión por antigüedad fuera destinado a otra localidad, seguirá con el derecho preferente para la localidad de origen durante quince años, debiendo obligatoriamente concursar o solicitar para todas las vacantes de su puesto que se produzcan en dicha localidad, perdiendo el derecho preferente desde el momento en que dejara de concursar o solicitar alguna de ellas.
###### Artículo cuarenta y uno.
El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en los concursos será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», Para solicitar las vacantes de provisión por antigüedad el plazo será de doce días hábiles.
No se admitirán al concurso o convocatoria aquellas instancias presentadas fuera de plazo en el Registro del Centro, Dependencia u Oficina correspondiente para su tramitación.
###### Artículo cuarenta y dos.
Los Controladores de la Circulación Aérea que en virtud del concurso de méritos hayan sido designados para ocupar un determinado puesto de trabajo, no podrán participar en otro concurso para provisión de vacantes hasta que haya transcurrido el plazo de dos años desde su toma de posesión, excepto en el caso previsto en el párrafo dos del artículo cuarenta y tres.
###### Artículo cuarenta y tres.
Uno. Cuando en virtud de las normas anteriores los Controladores de la Circulación Aérea que se encuentren en situación de excedencia especial reúnan las condiciones requeridas para participar en concursos de provisión de vacantes correspondientes al Cuerpo, podrán participar en dichos concursos.
Dos. De serle adjudicada la vacante solicitada, ésta le será reservada mientras permanezca en situación de excedencia especial.
Tres. La plaza o destino que el Controlador de la Circulación Aérea tuviera anteriormente reservada se declarará vacante al tiempo de la adjudicación a dicho Controlador de su nueva plaza o destino.
###### Artículo cuarenta y cuatro.
Las plazas a cubrir por el sistema de provisión por antigüedad se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Para la provisión de vacantes regirá el siguiente orden de preferencia:
a) Excedente forzoso.
b) Residencia previa en la misma localidad del cónyuge funcionario en activo perteneciente al Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
c) Residencia previa en la misma localidad del cónyuge funcionario en activo de la Administración del Estado, Provincial o Local.
d) Tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo.
Los Controladores de la Circulación Aérea que obtengan un destino voluntario de provisión por antigüedad no podrán solicitar uno nuevo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha de la Orden ministerial en que fueron destinados, salvo los que se anuncien por concurso o de nueva creación, o se consideren de necesaria y urgente previsión y no haya peticionario que cumpla la condición anterior y siempre y cuando el puesto de trabajo que esté ocupando sea también de provisión por antigüedad.
Serán destinos de nueva creación aquellas plazas que no hubieran sido ocupadas con anterioridad por ningún Controlador de la Circulación Aérea.
Los Controladores de la Circulación Aérea en la sola posesión de la Licencia no podrán solicitar nuevo destino en el plazo de un año a contar de la fecha de la Orden Ministerial en que fueron destinados a su primer destino.
###### Artículo cuarenta y cinco.
Las vacantes de los puestos de trabajo clasificados como de nivel primero que resulten después de efectuarse las convocatorias de provisión por antigüedad entre los funcionarios del Cuerpo serán cubiertas por los Controladores de la Circulación Aérea de nuevo ingreso.
La adjudicación de las plazas a los funcionarios de nuevo ingreso se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según la calificación obtenida en los Cursos de Estudios de Control de la Circulación Aérea.
Con suficiente antelación a la terminación de cada período de Estudios de Control de la Circulación Aérea se publicarán estas vacantes para que puedan ser solicitadas en primer lugar por los Controladores de la Circulación Aérea que tengan derecho a ellas.
###### Artículo cuarenta y seis.
Las permutas en los destinos se regirán por lo dispuesto a este respecto en el texto articulado de la Ley de Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Decreto del siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Sólo podrán autorizarse la permuta si los dos funcionarios poseen la aptitud necesaria para desempeñar ambos puestos de trabajo.
###### Artículo cuarenta y siete.
El cese del funcionario que obtenga nuevo destino se producirá en el plazo máximo de tres días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nuevo destino.
Con carácter excepcional y a petición del Jefe de la Dependencia podrá interesarse de la Jefatura del Servicio Nacional de Control la continuidad en su destino del funcionario trasladado por un plazo máximo de treinta días.
###### Artículo cuarenta y ocho.
Uno. El plazo para tornar posesión del nuevo destino será:
a) Cuarenta y ocho horas si radica en la misma localidad.
b) Un mes si radica en distinta localidad.
Dos. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese del funcionario en su anterior destino.
Tres. Se podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días cuando, por razones justificadas, el funcionario así lo solicite,
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.