CAPITULO I. De las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
Artículo 1. La Oficina de Interpretación de Lenguas.
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20767)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 752/1992, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-1992-17184](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-17184)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE-A-1977-24564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. La Oficina de Interpretación de Lenguas. — Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores · BOE Fácil