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CAPITULO I. De las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Artículo 2. Funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Texto oficial de Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE-A-1977-24564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.