real decreto · BOE-A-1977-30731
Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/12/1977
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Este real decreto regula la selección de aspirantes al ingreso en los Cuerpos y plazas de Instituciones Penitenciarias.
A quién afecta: Aspirantes e Instituciones Penitenciarias.
- Los candidatos que superan la oposición son nombrados funcionarios en prácticas y deben seguir un curso selectivo en la Escuela de Estudios Penitenciarios.
- Reserva un porcentaje de vacantes para turno restringido entre funcionarios de otros Cuerpos de la Administración Penitenciaria con la titulación correspondiente.
- Exige ser español, mayor de edad, y no superar el límite de edad fijado según el Cuerpo al que se aspire.
- La jubilación forzosa se declara de oficio a los 60, 65 o 70 años, según el Cuerpo penitenciario al que pertenezca el funcionario.
¿A qué edad se declara la jubilación forzosa de los funcionarios de los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias?
A los 65 años.
Normas relacionadas
- Cita a: Comisión Superior de Personal (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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