La jubilación forzosa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias se declarará de oficio al cumplir setenta años de edad, si pertenece el funcionario a cualquiera de los Cuerpos Técnico, Facultativo de Sanidad, Capellanes, Profesores de Enseñanza General Básica, Ayudantes Técnicos Sanitarios o a plazas no escalalonadas; a los sesenta y cinco, si pertenece a los Cuerpos Especiales, Masculino y Femenino, y a los sesenta, si pertenece a cualquiera de las Escalas del Cuerpo de Ayudantes.
Texto oficial de Selección de Aspirantes a Instituciones Penitenciarias (BOE-A-1977-30731). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Selección de Aspirantes a Instituciones Penitenciarias · BOE Fácil