Hasta tanto se mantenga en el Régimen General de la Seguridad Social el sistema transitorio de cotización a que se refiere el número 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, el tipo de cotización a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden será el correspondiente a la base tarifada.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1977.
**SÁNCHEZ DE LEÓN**
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Texto oficial de Inclusión del Clero Diocesano en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1977-31585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Inclusión del Clero Diocesano en el Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil